ESTATUTOS
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación ASOCIACIÓN DE PROFESORADO UNIVERSITARIO DE MATEMÁTICA FINANCIERA Y ACTUARIAL Y DE PREVISIÓN SOCIAL (en adelante la Asociación) se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
La Asociación tiene como denominación corta, actual360.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Objetivo y fines.
La Asociación tiene como fin global proporcionar, a los interesados en el desarrollo del conocimiento de las Matemáticas Financieras y Actuariales y de la Previsión Social, un ámbito para estimular, promover, divulgar y transferir la enseñanza y la investigación de estas disciplinas y otras afines. Y lo articula, entre otros, en los siguientes objetivos:
a) Promover la enseñanza universitaria de las Matemáticas Financieras y Actuariales y de la Previsión Social como materias fundamentales en los planes de estudio de todas sus titulaciones relacionadas con estas disciplinas.
b) Estimular el interés por las Matemáticas Financieras y Actuariales y de la Previsión Social, alentando su mejor investigación, enseñanza y divulgación, facilitar los intercambios científicos y relaciones académicas entre profesorado, agrupaciones, escuelas y departamentos universitarios, así como promover publicaciones relacionadas y, en general, cuantas actividades contribuyen a la consecución de tales objetivos.
c) Promover el intercambio del conocimiento e innovación entre sus miembros y con cualesquiera otras entidades y asociaciones similares, nacionales o internacionales.
d) Difundir y transferir, a todos los estratos de la sociedad, los resultados derivados de las diversas actuaciones científicas, académicas y profesionales de sus miembros.
e) Garantizar la calidad e independencia de los programas de educación financiera que se impartan a la ciudadanía.
f) Garantizar la calidad y suficiencia de los requerimientos de conocimientos en Matemáticas Financieras y Actuariales y de la Previsión social en pruebas de acceso a la función pública o de acreditaciones profesionalizantes donde dichas materias tienen especial relevancia. (analistas financieros, BdE, CNMV, DGSFyP, Mifid, directivas comunitarias sobre transparencia, …)
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
– Organizar seminarios, congresos y reuniones, tanto de carácter docente como científico, relacionados con las Matemáticas Financieras y Actuariales y de la Previsión Social.
– Difundir los resultados de dichos seminarios, congresos y reuniones de carácter docente y/o científico.
– Fomentar acuerdos con instituciones que permitan llevar a cabo dichas actividades de difusión.
– Analizar los planes de estudio universitarios y su puesta al día en todas las disciplinas relacionadas con la enseñanza de las Finanzas, la Economía Financiera y Actuarial y la Previsión Social.
– Alentar la realización de actividades de innovación docente en los campos de las Matemáticas Financieras y Actuariales y de la Previsión Social.
– Fomentar la educación en todos los niveles formativos (primaria, secundaria, bachillerato y universitario) de las Matemáticas Financieras y Actuariales y de la Previsión Social mediante la realización de actividades conjuntas con los centros de enseñanza y asociaciones de profesorado de diferentes niveles educativos en los ámbitos de las finanzas, los seguros y la previsión social haciendo especial hincapié en el fomento la cultura del ahorro.
– Evaluar y favorecer la transparencia en la publicidad de la información financiera, en especial la dirigida a los clientes minoristas de las instituciones financieras, de acuerdo a la normativa nacional y europea.
– Contactar y llegar a acuerdos con instituciones similares de otros países y fomentar la realización de actividades conjuntas, tanto de carácter docente como científico.
– Cualquier otra actividad que contribuya al avance científico, académico y social de las Matemáticas Financieras y Actuariales y de la Previsión Social.
Artículo 5. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en Plaza de la Victoria, nº 2, Alcalá de Henares, Provincia de Madrid, CP. 28802, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.
El domicilio social de la Asociación será, en cada momento, el de la Facultad a la que pertenezca su presidente.
Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos/as los/as asociados/as.
Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del/la Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los/as asociados/as.
Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar (o medios telemáticos), día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Elegir al/la Presidente/a, Secretario/a, Vicepresidente/a, Vicepresidente/a-Tesorero y Vicepresidente/a-Relaciones institucionales de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Aprobar la disolución de la Asociación.
f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
g) Disponer o enajenar los bienes.
h) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 11. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Vicepresidente/a-Tesorero/a y un/a Vicepresidente/a-Relaciones institucionales.
También podrán formar parte de la Junta Directiva los/as Vocales que se determinen.
Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los/as asociados/as, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Iguales requisitos, excepto la condición de socio, deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de los cargos que sean personas jurídicas.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y el mandato de cada uno de sus cargos tendrá una duración máxima de 6 años.
Artículo 12. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de dos tercios de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del/la Presidente/a será de calidad.
Artículo 13. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos/as asociados/as.
e) Nombrar Vocales que formen parte de la Junta Directiva.
f) Nombrar delegados/as para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 14. Presidente/a.
El/la Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 15. Vicepresidente/a primero.
El/la Vicepresidente/a sustituirá al/la Presidente/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 16. Secretario/a.
El/la Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados/as, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 17. Vicepresidente/a segundo-Tesorero/a.
El/la Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a.
Artículo 18. Vicepresidente/a tercero-Relaciones Institucionales.
El/la Vicepresidente/a-Relaciones Institucionales fomentará el establecimiento de relaciones y acuerdos entre la Asociación y otras afines de carácter nacional e internacional. Igualmente fomentará las relaciones de la Asociación con instituciones públicas y privadas con interés en el mundo de las finanzas, el seguro y la previsión social de acuerdo con los objetivos y actividades señalados en los artículos 3 y 4 de estos estatutos. En particular, con universidades públicas y privadas, otras instituciones de carácter educativo, así como con instituciones financieras y de previsión social y asociaciones profesionales, tanto nacionales como internacionales, vinculadas con el ámbito de las finanzas, el seguro y la previsión social.
Artículo 19. Vocales.
Los/las Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 20. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. En el caso de los cargos referidos en el artículo 11, las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 21. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 22. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Promotores/as o fundadores/as, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Titulares, que serán quienes ingresen después de la constitución de la Asociación. Podrán ser miembros titulares aquellas personas físicas que sean o hayan sido profesores/as universitarios de las materias vinculadas a las Matemáticas Financieras y Actuariales y a la Previsión Social.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación o de las materias vinculadas a las Matemáticas Financieras y Actuariales y a la Previsión Social, se hagan acreedores/as a tal distinción. El nombramiento de los/as socios/as de honor corresponderá a la Junta Directiva.
d) Protectores/as, que serán instituciones públicas o privadas que ayuden con sus aportaciones a la financiación de la Asociación. Dicha colaboración se vehiculará mediante un convenio de mecenazgo (artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo).
e) Institucionales, que serán aquellas instituciones académicas que mediante la firma de un convenio con la Asociación inscriban a un colectivo de profesores/as como miembros titulares de la Asociación.
Artículo 23. Baja.
Los/las socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas periódicas.
Artículo 24. Derechos.
Los/las socios/as fundadores/as y titulares tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 25. Obligaciones.
Los/as socios/as fundadores/as y titulares tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 26. Derechos y obligaciones de los socios de honor, protectores e institucionales.
Los/as socios/as de honor, protectores/as e institucionales tendrán las mismas obligaciones que los/as fundadores/as y titulares a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 24, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
El Consejo Asesor está formado por un/a representante de cada miembro protector e institucional que por su prestigio y/o experiencia puedan contribuir a la consecución de los objetivos de la Asociación y al desarrollo de sus actividades.
Artículo 27. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los/as asociados/as o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28. Patrimonio.
La Asociación, al momento de la constitución, carece de patrimonio.
Artículo 29. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 30. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
Artículo 31. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.